Articulo 80 IRPF Álava -Derogada-

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Artículo 80. Deducción general

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Los contribuyentes aplicarán una deducción de 1.354 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.

(artículo 80 redactado por la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre (BOTHA del 30), de Medidas Tributarias para el año 2012, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.)