Articulo 80 IRPF Bizkaia
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»Artículo 80.- Deducción por abono de anualidades por alimentos a los descendientes.
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Las y los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan en exclusiva anualidades por alimentos a favor de sus descendientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por ciento de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada descendiente, del 30 por ciento del importe que corresponda de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo anterior.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Modificación realizada (80) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025 - Artículo modificado (80) por NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
(BI de 23-11-2023) en vigor desde 24-11-2023
