Articulo 80 IRPF Bizkaia -Derogada-
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»Artículo 80. Deducción general.
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Los contribuyentes aplicarán una deducción de 1.375 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.
(Artículo redactado por la Norma Foral 1/2013, de 7 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2013.)
