Articulo 80 IRPF Gipuzkoa
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»Artículo 80. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los descendientes.
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Las personas contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan en exclusiva anualidades por alimentos a favor de sus descendientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada descendiente, del 30 por 100 del importe que corresponda de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo anterior para cada uno de las o los descendientes.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Artículo modificado (80) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
