Articulo 80 Ley del Deporte
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Artículo 80. Competiciones no oficiales.

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1. Son competiciones no oficiales las organizadas en el seno de una federación deportiva española, ya sea directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al sistema común de organización competitiva oficial del deporte. Cuando la competición no oficial se organice en el seno de una federación deportiva, recibirá la denominación de competición federativa no oficial.

2. Las competiciones no oficiales implican la organización de un evento o un conjunto de eventos deportivos puntuales o esporádicos de la que responde el organizador en las condiciones establecidas en el artículo 87.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023