Articulo 80 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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»Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.
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Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
