Articulo 80 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 80.- Expedición.

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1.- Los jóvenes que deseen obtener alguno de los carnés deberán adjuntar solicitud, según modelo establecido mediante resolución, acom­pañada de fotocopia del D.N.I., fotografía tamaño carné y documento que acredite el ingreso del importe que corresponda a cada carné.

2.- La pérdida, extravío o sustracción de cualquiera de los distintos carnés supondrá para el usuario el abono de los costes de expedición de uno nuevo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003