Articulo 80 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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»Artículo 80.-Enajenación de deuda a corto plazo.
Vigente
Se incluye en este artículo los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda, obligaciones y bonos con vencimiento igual o inferior a 12 meses. A nivel de concepto se diferenciará si pertenece o no al sector público local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016