Artículo 80 medidas 2026 ...ra Galicia

Artículo 80 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

Ver Indice
»

Artículo 80. Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, se modifica de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Observatorio del Comercio de Galicia

El Observatorio de Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio para la creación, gestión, evaluación y difusión del conocimiento de interés comercial, con el objetivo de disponer de información permanente y actualizada de la situación, la evolución y las tendencias del sector en Galicia y para la detección de sus necesidades y demandas.».

Dos. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17. Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia

El Observatorio del Comercio de Galicia tendrá las siguientes finalidades:

a) La recopilación, el análisis y el intercambio de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre el comercio, así como de los principales indicadores del comercio interior en Galicia.

b) La identificación de las principales tendencias derivadas de la innovación y de la transformación digital y sustentable del sector comercial.

c) La evaluación de la ejecución de los planes y estrategias comerciales y del impacto de las ayudas y políticas desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación del comercio gallego.

d) La elaboración del mapa de comercio de Galicia.

e) La realización y difusión de encuestas, estudios, investigaciones e informes técnicos.

f) El intercambio de experiencias de éxito, buenas prácticas, investigaciones y trabajos entre profesionales y personas expertas en el ámbito comercial.».

Tres. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 18. Mesa del Comercio de Galicia

Se crea la Mesa del Comercio de Galicia como órgano colegiado consultivo de participación, asesoramiento y colaboración con la Administración autonómica en el fomento y ordenación de la actividad comercial.

2. La Mesa del Comercio de Galicia se adscribe a la consejería competente en materia de comercio.».

Cuatro. Se añade un artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19. Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia

La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas y sugerencias para la mejora de la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en el ámbito del comercio.

b) Formular propuestas y sugerencias sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación que se estimen convenientes para el fomento y mejora del tejido comercial gallego.

c) Diseñar y proponer programas formativos para el incremento de la capacitación y la profesionalidad del sector comercial.

d) Cualquier otra actuación necesaria para el ejercicio de sus funciones o que le sea atribuida legal o reglamentariamente.».

Cinco. Se añade un artículo 20, con la siguiente redacción:

«Artículo 20. Composición de la Mesa del Comercio de Galicia

El Pleno de la Mesa del Comercio de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo o superior competente en materia de comercio.

c) Trece vocalías, que corresponderán a:

1°. Dos personas representantes del órgano directivo competente en materia de comercio.

2°. Una persona en representación de la administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3°. Una persona en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Galicia.

4°. Una persona representante de las personas consumidoras, propuesta por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

5°. Una persona en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial.

6°. Una persona en representación de las federaciones de comerciantes más representativas de ámbito autonómico.

7°. Una persona en representación de las asociaciones de comerciantes más representativas que tengan la consideración de centro comercial abierto.

8°. Una persona en representación de las asociaciones de personas vendedoras de las plazas de abastos y mercados.

9°. Una persona en representación de las asociaciones de personas vendedoras ambulantes.

10°. Una persona representante de la asociación más representativa de grandes empresas de distribución del sector comercial.

11°. Una persona representante de la asociación más representativa de grandes empresas de supermercados y distribución alimentaria.

12°. Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas del sector comercial gallego.

d) La Secretaría, que corresponderá a una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de comercio, que ejercerá la secretaría con voz pero sin voto.».

Seis. Se añade un artículo 20 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 20 bis. Funcionamiento de la Mesa del Comercio de Galicia

1. La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá sus funciones en pleno.

2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y, en todo caso, cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un mínimo de la mitad más uno de los miembros.

3. El Pleno podrá crear mesas de carácter técnico sobre cuestiones concretas para el adecuado desarrollo de sus funciones.

4. La Mesa podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por esta Ley y por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 10/2016, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.».

Siete. Se añade un artículo 20 ter, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20 ter. Nombramiento

Las personas titulares, así como sus suplentes, serán nombradas por la Presidencia de la Mesa a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones.

La persona que ejerza la Secretaría y su suplente serán nombradas por la Vicepresidencia de la Mesa.».

Ocho. Se modifica el número 5 del artículo 32, que queda redactado como sigue:

«5. Completado el expediente con la documentación exigida en los puntos anteriores, se remitirá a la Comisión Consultiva prevista en el artículo 33 al objeto de que efectúe la propuesta de resolución. La Comisión Consultiva podrá, en este trámite, solicitar la ampliación o la aclaración de los informes emitidos.».

Nueve. Se añade un artículo 33, que queda redactado como sigue:

«Artículo 33. La Comisión Consultiva

1. La Comisión Consultiva, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, es el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas.

2. La Comisión Consultiva estará compuesta por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de comercio.

b) Seis vocalías, que corresponderán a:

1°. Dos personas representantes del órgano directivo competente en materia de comercio.

2°. Una persona representante de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

3°. Una persona representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.

4°. Una persona representante de la consejería competente en materia de movilidad.

5°. Una persona en representación de la administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

c) La Secretaría, que corresponderá a una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de comercio, que ejercerá la secretaría con voz pero sin voto.

3. Las personas titulares, así como sus personas suplentes, serán nombradas por la Presidencia de la Comisión Consultiva a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones.

4. La Comisión Consultiva ejercerá sus funciones en pleno.

5. La Comisión Consultiva podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por esta ley y por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 10/2016, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.».

Diez. Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada como sigue:

«Disposición final cuarta. Dotaciones presupuestarias

La constitución y posterior puesta en funcionamiento del Observatorio del Comercio de Galicia, de la Mesa del Comercio de Galicia y de la Comisión Consultiva en materia de comercio no generará en ningún caso aumento de las dotaciones presupuestarias de la consejería competente en materia de comercio.».