Articulo 80 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 80. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vigente

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Se añade una nueva disposición adicional, la cuarta, a la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España en el extranjero.

La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá delegar el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley, incluidas las mencionadas en la disposición adicional tercera, en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España, especialmente en aquellos países en los que no cuente con órganos propios de gestión.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente disposición adicional.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003