Articulo 80 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 80. Requisitos.

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Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras de atención a menores las personas jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas y registradas.

  2. Constar en sus estatutos o reglas fundacionales como finalidad la promoción y la protección de los menores.

  3. Disponer de la organización y los equipos interdisciplinares adecuados para el desarrollo de las funciones encomendadas de atención al menor que se determinen reglamentariamente.

  4. Garantizar la formación y cualificación de los profesionales que prestan sus servicios en dichas entidades.