Articulo 80 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 80. Requisitos.
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Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras de atención a menores las personas jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:
Estar legalmente constituidas y registradas.
Constar en sus estatutos o reglas fundacionales como finalidad la promoción y la protección de los menores.
Disponer de la organización y los equipos interdisciplinares adecuados para el desarrollo de las funciones encomendadas de atención al menor que se determinen reglamentariamente.
Garantizar la formación y cualificación de los profesionales que prestan sus servicios en dichas entidades.
