Articulo 80 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 80. Mecanismo especial de financiación de la Reserva de Biosfera de Menorca
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1. Se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de reserva de biosfera de Menorca. En estos costes se incluyen, entre otras, la financiación de las acciones previstas en los planes de acción de la reserva y en la Estrategia Menorca 2030, y sus prórrogas, así como de proyectos concretos que cumplan los principios de sostenibilidad relacionados en el artículo 5 de esta ley.
2. La cuantía anual total de este mecanismo de financiación se determinará por una comisión de composición paritaria entre representantes del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los correspondientes estudios y valoraciones.
De esta cuantía anual, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears consignará en los presupuestos anuales el importe correspondiente al setenta y cinco por ciento, con un mínimo de cuatro millones de euros anuales, para gastos o inversiones en la isla de Menorca, mientras que el Consejo Insular de Menorca consignará en los presupuestos anuales el importe restante.
3. La comisión paritaria a que se refiere el punto 2 de este artículo se dotará de un reglamento de régimen interno que, entre otras cuestiones, arbitre los mecanismos de selección de proyectos, la justificación de las actuaciones ejecutadas y los mecanismos de liquidación que correspondan.
4. Con el fin de dar cumplimiento a la consignación anual con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el apartado 2 de este artículo, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma deben incluir en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones específicas a favor del Consejo Insular de Menorca que sean necesarias a fin de financiar los correspondientes proyectos o actuaciones, los cuales han de vincularse a los planes de acción o a las actuaciones concretas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, incluidos los proyectos o las actuaciones de los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
5. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte de la financiación global del Consejo Insular de Menorca a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.
- Artículo modificado (80 (apdo. 2, se modifica; apdos. 4 y 5, se añaden)) por Decreto Ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca Reserva de Biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza
(PM de 17-05-2025) en vigor desde 17-05-2025
