Articulo 80 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 80. Colaboración con la Diputación Foral.
Vigente
Las industrias forestales, por propia iniciativa o a requerimiento del Departamento de Agricultura, facilitarán información relativa a sus necesidades industriales de productos forestales, con el objetivo de que por dicha Administración se disponga de los conocimientos precisos que le permitan adecuar en la medida de lo posible los planes del aprovechamiento a las exigencias reales del sector.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994