Artículo 80 Montes de Andalucía

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Artículo 80. Régimen de autorizaciones para el cambio de uso forestal.

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1. Las solicitudes de cambio de uso forestal se resolverán en un plazo máximo de seis meses, transcurridos los cuales, si no ha recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.

2. El procedimiento para tramitar estas autorizaciones se desarrollará reglamentariamente.