Articulo 80 Montes de Galicia
Artículo 80. Elaboración de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los instrumentos de ordenación o de gestión forestal serán elaborados a instancia de la persona propietaria o de la titular de derechos de uso y disfrute sobre el monte, de la entidad que tenga la responsabilidad de su gestión o, en los casos desarrollados reglamentariamente, de la Administración forestal, y contarán con la conformidad expresa de la persona propietaria o de la titular de los derechos sobre el monte. En caso de existencia de comunidad o cotitularidad sobre el monte, esta conformidad se entenderá otorgada por la mayoría necesaria que, conforme a las normas que resulten de aplicación a la comunidad de que se trate, requieran los actos y negocios de administración ordinaria.
2. Los instrumentos de ordenación o gestión forestal se redactarán por técnicos competentes en materia forestal, siguiendo las instrucciones generales de ordenación de montes de Galicia.
3. Con carácter general, los instrumentos de ordenación o de gestión forestal serán específicos para cada monte, aunque, previa justificación, podrán ser redactados conjuntamente para grupos de montes que sean propiedad de la misma persona, física o jurídica, o entidad y presenten características semejantes. En todo caso, el plan especial se desglosará en el nivel de monte.
- Modificación realizada (80 (apdo. 1)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (80 (apdos. 1 y 3)) por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
