Articulo 80 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
Ver Indice
»Artículo 80. Extinción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La pensión de invalidez se extinguirá al recobrar el beneficiario sus condiciones físicas en términos que no subsista grado de incapacidad determinante de invalidez protegida por este Régimen Especial. A tal efecto ha de proceder previamente la revisión de la incapacidad según las normas reguladoras de esta materia.
