Articulo 80 Ordenación farmacéutica
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Artículo 80. Competencia sancionadora

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Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la consejería competente en materia de ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019