Articulo 80 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 80. Competencia sancionadora
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Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la consejería competente en materia de ganadería.
