Articulo 80 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Artículo 80. Tramitación.

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La tramitación de los proyectos será la misma que la establecida para los planes parciales en la legislación urbanística en vigor de la Comunidad Valenciana.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004