Articulo 80 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 80. Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos y las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de los centros anteriores.
