Articulo 80 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 80.
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1. De acuerdo con las modalidades previstas en el ordenamiento laboral, la Cámara de Cuentas podrá realizar contratos laborales temporales en casos de urgente necesidad, apreciados por la Comisión de Gobierno, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los trabajos.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo permitido legalmente, la Cámara de Cuentas podrá incorporar personal para la realización de prácticas por tiempo predeterminado relacionadas con estudios universitarios o profesionales, estableciendo para ello convenios de colaboración con las instituciones que los impartan, sin que ello implique la ocupación de puestos de la plantilla. La celebración de los citados convenios se realizará por turno con las distintas instituciones de enseñanza superior.
