Articulo 80 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 80. Los directores y las directoras generales.

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1. Los directores y directoras generales son las personas titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas del departamento. En el ejercicio de estas competencias, tendrán las siguientes facultades:

a) Dirigir, gestionar y coordinar los servicios integrados en su dirección general y velar por su buen funcionamiento.

b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.

c) Proponer al consejero o consejera los proyectos de su dirección general para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

d) Elevar al consejero o consejera las propuestas de resolución que este o esta deba adoptar en materias que afecten a su dirección general.

e) Ejercer las demás facultades que les atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.

2. Las personas titulares de las direcciones generales serán nombradas mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento.

3. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las direcciones generales adoptarán la forma de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021