Articulo 80 Patrimonio de C. León
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»Artículo 80. Capacidad para celebrar contratos privados con la Administración de la Comunidad.
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Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta Ley con la Administración General y las entidades institucionales las personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, o que se hallen asistidas, en su caso, de los medios previstos legalmente para complementarla o suplirla.
