Articulo 80 Patrimonio de C León

Articulo 80 Patrimonio de C. León

Ver Indice
»

Artículo 80. Capacidad para celebrar contratos privados con la Administración de la Comunidad.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta Ley con la Administración General y las entidades institucionales las personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, o que se hallen asistidas, en su caso, de los medios previstos legalmente para complementarla o suplirla.