Articulo 80 Patrimonio Cu...e Asturias

Articulo 80 Patrimonio Cultural de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 80. Patrimonio Documental. Documentos de entidades públicas asturianas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, con la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos de cualquier época y tipología, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su función por los siguientes organismos:

a) La Junta General y la Administración del Principado de Asturias.

b) Las entidades locales asturianas.

c) La Universidad y las restantes instituciones asturianas de carácter científico o cultural de derecho público.

d) Las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en lo que se refiere a documentos producidos por la gestión de dichos servicios.

e) Las personas físicas, al servicio de cualquier organismo público asturiano en lo que se refiere a documentos producidos por el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) Las entidades y empresas públicas radicadas en Asturias.

g) Cualquier organismo o institución de carácter público radicado en Asturias y ya desaparecido, aun cuando se encuentren en manos de particulares.