Articulo 80 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 80. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido; en el caso de infracciones continuadas se computará desde el día que cese dicha conducta.

2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas será de.

a) Leves: un año.

b) Graves: cinco años.

c) Muy graves: diez años.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución que impone la sanción.

4. El plazo de prescripción de las sanciones será de:

a) Leves: un año.

b) Graves: cinco años.

c) Muy graves: diez años.