Articulo 80 Patrimonio de I Balears

Articulo 80 Patrimonio de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 80. Inventario de bienes propios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Cuando las entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma, de acuerdo con su normativa reguladora, formen inventarios de bienes propios, deberán remitir una copia íntegra validada de los mismos a la dirección general competente en materia de patrimonio.