Articulo 80 Patrimonio natural y biodiversidad
Articulo 80 Patrimonio na...diversidad

Articulo 80 Patrimonio natural y biodiversidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Criterios para la elaboración de una propuesta de declaración de una reserva de la biosfera.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la propuesta de declaración de una reserva de la biosfera en Galicia únicamente podrá referirse a una zona que cumpla las directrices y normas aplicables de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y contar, como mínimo, con:

a) Una ordenación espacial integrada por:

1º.

Una o varias zonas núcleo de la reserva que sean espacios naturales protegidos, con los objetivos básicos de preservar la diversidad biológica y los ecosistemas, que deberán contar con el adecuado planeamiento de ordenación, uso y gestión que potencie básicamente dichos objetivos.

2º. Una o varias zonas de protección de las zonas núcleo, que permitan la integración de la conservación básica de la zona núcleo con el desarrollo ambientalmente sostenible en la zona de protección a través del correspondiente planeamiento de ordenación, uso y gestión, específico o integrado en el planeamiento de las respectivas zonas núcleo.

3º. Una o varias zonas de transición entre la reserva y el resto del espacio, que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población, aprovechando los potenciales recursos específicos de la reserva de forma sostenible, respetando los objetivos de la misma y del Programa MAB (sobre el hombre y la biosfera).

b) Unas estrategias específicas de evolución hacia los objetivos señalados, con su correspondiente programa de actuación y un sistema de indicadores adaptado al establecido por el Comité MAB español, que permitan valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa MAB.

c) Un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas, y otro de participación pública, en el que estén representados todos los actores sociales de la reserva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019