Articulo 80 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 80.- Lugares de desembarque y descarga.

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El desembarque y descarga de productos acuícolas se regirá por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 de la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007