Articulo 80 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 80 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 80. Infracciones muy graves

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1. Constituyen infracciones muy graves:

a) El uso de artes, aparejos o instrumentos no autorizados o de medidas no reglamentarias, así como la captura de especies protegidas, vedadas o de tamaño inferior al establecido cuando se cometan en zonas protegidas o vedadas.

b) El uso o vertido de substancias venenosas, corrosivas, explosivas o contaminantes en el ejercicio de la actividad pesquera, o su mantenimiento a bordo con fines pesqueros.

c) La introducción de especies marinas vivas en establecimientos o en aguas del litoral de la Comunitat Valenciana, sin cumplir con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

d) La realización de actividades que causen o que por sus características puedan causar daños graves a los recursos marinos en las zonas declaradas protegidas.

e) Las infracciones contempladas en el apartado 2.f del artículo anterior, cuando se refieran a especies con medidas de conservación u ordenación específicas.

f) El ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el censo de la flota pesquera operativa.

g) La realización de actividades con el objeto de impedir el derecho al ejercicio de la actividad pesquera.

h) La presentación de documentos, datos, circunstancias o información falsos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias de cualquier clase.

i) La presentación de documentos, datos, circunstancias o información falsos para la obtención de ayudas públicas a la actividad pesquera, así como destinar las mismas a fines distintos de los previstos.

j) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades competentes en materia de pesca marítima, agentes y observadores que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, impidiendo el ejercicio de su actividad.

k) La obtención de las autorizaciones precisas en base a documentos o informaciones falsas.

l) La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma.

m) Toda conducta tipificada como grave, cuando suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de convenios, acuerdos, tratados internacionales o normas de terceros países, que estén relacionadas con actividades de pesca de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o buques de países terceros identificados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera u otras organizaciones internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

n) La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos.

2. En los supuestos en los que pudiera darse la concurrencia de sanciones, se estará a lo previsto en la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico del sector público.