Articulo 80 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 80 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 80. Control previo de los productos frescos de la pesca.

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Todos los productos frescos de la pesca que se desembarquen en un puerto de Cantabria deberán someterse a controles previos a la primera venta relativos al cumplimiento de las normas de protección de los recursos pesqueros y estadísticas de desembarcos y normas técnico-sanitarias. Dicho control se realizará en la lonja del puerto de desembarco cuanto los productos pesqueros vayan a ser subastados en ella. En otro caso, deberá realizarse en los lugares que al efecto establezca la consejería competente, de conformidad con la autoridad de la que dependa el puerto.