Articulo 80 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 80. Objetivo
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La regulación de la acuicultura marina, como actividad integrante del sector pesquero, tiene como finalidad conseguir el aprovechamiento racional de los recursos, el desarrollo sostenible de esta actividad con respeto por el medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dediquen a esta actividad.
