Articulo 80 Plan de acció...e València

Articulo 80 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 80. Publicidad

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1. Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles de propaganda y vallas publicitarias en los Espacios de Huerta de Especial Protección, en los Espacios de Valor Natural, junto a los corredores ecológicos y funcionales, en las rondas perimetrales de los núcleos urbanos en su linde con la Huerta y en las entradas de las poblaciones.

2. En tanto se realiza el plan de señalización previsto en el artículo 78, se exceptúa de esta prohibición la señalización de los elementos que favorecen el disfrute público e interpretación del paisaje de la Huerta, incluidos los alojamientos turísticos y establecimientos de restauración permitidos. Son elementos que favorecen el disfrute e interpretación del paisaje los establecidos en el título VII de la presente normativa.

3. Se prohíben los elementos publicitarios de gran altura, como los monopostes publicitarios, incluso fuera de los espacios señalados en el apartado anterior. Se consideran elementos publicitarios de gran altura todos aquellos que superen los 150 centímetros.