Articulo 80 Plan básico autonómico
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Artículo 80. Edificabilidad

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1. En el caso del tipo 2A, será el resultado de aplicar sobre la totalidad de la parcela neta o edificable el número de plantas permitidas, con las particularidades que sobre ocupación, condiciones de cubierta, patios, vuelos y demás limitaciones y condiciones se establecen en esta ordenanza.

2. Para las zonas del tipo 2B, parcelas en bloque, la edificabilidad máxima será de 1,50 m2/m2.