Articulo 80 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 80. Caracterización de las playas.
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A los efectos del Plan de Ordenación del Litoral, las playas se clasifican atendiendo a su génesis, al entorno en el que se ubican, a su accesibilidad y a la intensidad de uso en las siguientes categorías: playas urbanas, periurbanas, rurales y naturales.
Las playas urbanas son aquellas situadas en un entorno urbano, altamente transformado, con fácil accesibilidad y que soportan un intenso uso.
Las playas periurbanas son aquellas cuyo entorno se encuentra parcialmente transformado, están próximas a asentamientos urbanos y cuentan con una aceptable accesibilidad y elevada afluencia de visitantes.
Las playas rurales son aquellas que están situadas en enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entorno poco transformado que mantiene un carácter rural, cuentan con una aceptable accesibilidad y, por lo general, un uso moderado.
Las playas naturales son aquellas ubicadas en espacios alejados de núcleos de población, en un entorno que conserva características muy próximas a la naturalidad y cuentan por lo general con un difícil acceso y un uso reducido. Algunas de estas playas tienen un difícil o casi imposible acceso por tierra, siendo habitual su acceso por el mar.
