Articulo 80 Policías Locales
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Artículo 80. Competencia sancionadora.

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1. En el caso del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la iniciación del procedimiento y la imposición de las sanciones corresponderá a la persona titular del órgano directivo con competencia en formación de las policías locales.

2. Para el alumnado de las escuelas municipales de la Policía Local y de las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, la iniciación del procedimiento y la imposición de las sanciones corresponderá al órgano competente del Ayuntamiento.

3. En los casos en que la imposición de la sanción de suspensión de actividades académicas comporte la suspensión en la percepción de las retribuciones correspondientes, su ejecución económica se hará efectiva por el órgano competente del Ayuntamiento.