Articulo 80 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 80. Riesgos laborales.

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El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y la autoridad competente en materia de prevención de riesgos laborales podrá suscribir convenios en orden a coordinar sus actuaciones en las siguientes materias:

a) Realización de estudios, informes y asesoramiento sobre aquellos factores que puedan conllevar riesgos para la salud de las personas trabajadoras y de sus familias y del personal asalariado y temporero, contemplando los posibles factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres.

b) Organización y desarrollo de actividades informativas y formativas en relación con la seguridad y salud laboral en el sector agrario y alimentario.

c) Organización y desarrollo de otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales en el medio agrario y rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009