Artículo 80 Presupuestos ...de Navarra

Artículo 80 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra

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Artículo 80. Programa de Inversiones 2025.

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1. El remanente de tesorería de gastos generales obtenido en los ejercicios anteriores se destinará por un importe de 43.766.500 euros a la financiación de las inversiones recogidas en el Anexo III, en las condiciones que se establecen en el presente artículo.

2. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar antes de la finalización del ejercicio 2026.

No obstante, en los proyectos de inversión cuyo plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario y cuyo gasto previsto no pueda ejecutarse íntegramente durante el ejercicio 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en los ejercicios siguientes, financiándose con cargo al remanente de tesorería, el cual quedará afectado a ese fin por ese importe restante.

Asimismo, el gasto autorizado con cargo a los Presupuesto Generales de Navarra de 2025, que no haya podido ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2025, se podrá comprometer y reconocer en el año 2026, financiándose con cargo al remanente de tesorería, el cual quedará afectado a ese fin por el importe autorizado y pendiente de comprometer.

3. Las modificaciones presupuestarias precisas para dotar a las partidas presupuestarias indicadas en el Anexo III o aquellas que fuera preciso habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se ajustarán a lo dispuesto al respecto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra y en esta Ley Foral.

Se exceptúan de las limitaciones del artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las modificaciones presupuestarias relativas a las partidas correspondientes a subvenciones.

4. Al amparo de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el artículo 67.2.l) de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la regulación y la interpretación de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con las determinaciones contenidas en esta disposición se efectuarán en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.