Articulo 80 Prevención y ... Ambiental

Articulo 80 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 80. Contenido de la licencia.

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1. La licencia ambiental de actividades clasificadas incorporará las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión de contaminantes y las medidas preventivas de control y de garantía que sean procedentes, así como las prescripciones necesarias relativas a la prevención de incendios y a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos.

2. En el caso de actividades sometidas a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, la licencia ambiental de actividades clasificadas incorporará el contenido de la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, respectivamente. Asimismo, en el supuesto de que se hubiera calificado la actividad a petición del ayuntamiento, de conformidad con el artículo 71.4, la licencia incorporará el condicionado que se hubiera acordado en el trámite de calificación de la actividad.

3. La licencia deberá establecer, asimismo, el plazo para el comienzo de la actividad, que, en todo caso, deberá respetar la normativa sectorial aplicable.