Articulo 80 Programas comunes de activación para el empleo
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Artículo 80. Consolidación del proyecto emprendedor.

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En el marco de este programa común, las administraciones públicas competentes podrán contemplar en sus normas o bases reguladoras una línea de consolidación del proyecto emprendedor durante los tres primeros años de su puesta en marcha.

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  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021