Articulo 80 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 80. Modificación del artículo 40 de la Ley 13/2002
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Se modifica el artículo 40 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 40. Concepto
"1. Los establecimientos hoteleros son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los correspondientes servicios turísticos.
"2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento, han de determinarse por reglamento."
