Articulo 80 Promoción de ... económica

Articulo 80 Promoción de la actividad económica

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Artículo 80. Modificación del artículo 40 de la Ley 13/2002

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Se modifica el artículo 40 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 40. Concepto

"1. Los establecimientos hoteleros son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los correspondientes servicios turísticos.

"2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento, han de determinarse por reglamento."