Articulo 80 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 80. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional

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Los criterios de valoración se establecerán reglamentariamente, respetando, en todo caso, los criterios y principios generales establecidos en la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, en la adopción internacional será necesario tener en cuenta la normativa y los requisitos exigidos por el país de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006