Articulo 80 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional
Vigente
Los criterios de valoración se establecerán reglamentariamente, respetando, en todo caso, los criterios y principios generales establecidos en la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, en la adopción internacional será necesario tener en cuenta la normativa y los requisitos exigidos por el país de origen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006