Articulo 80 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 80. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional
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Los criterios de valoración se establecerán reglamentariamente, respetando, en todo caso, los criterios y principios generales establecidos en la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, en la adopción internacional será necesario tener en cuenta la normativa y los requisitos exigidos por el país de origen.
