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Articulo 80 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 80. Prescripción

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.

3. La prescripción de las infracciones y sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.