Articulo 80 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra
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»Artículo 80.
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Las infracciones previstas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (80) por LEY FORAL 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.
(NA de 26-01-2008) en vigor desde 27-01-2008 - Artículo modificado (80) por LEY FORAL 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Proteccion y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
(NA de 02-03-2007) en vigor desde 02-05-2007
