Articulo 80 Protección y ...e La Rioja

Articulo 80 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

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Artículo 80.

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La Consejería competente, en relación con lo dispuesto en el artículo 77, atenderá las siguientes acciones:

a) La planificación general, la redacción de proyectos de ordenación, de sus revisiones periódicas y de los planes técnicos que tengan por objeto el ordenado uso y aprovechamiento de los montes acorde con la conservación de los recursos naturales.

b) Los trabajos de corrección hidrológico-forestal que sean necesarios para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión.

c) La reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras causas.

d) La ampliación de la superficie arbolada de La Rioja mediante la creación de bosques con capacidad de regenerarse y de evolucionar hacia formaciones vegetales maduras.

e) La construcción y conservación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, así como los trabajos de selvicultura preventiva.

f) La investigación y experimentación forestales, así como las acciones que promuevan sensibilización social y la divulgación de los beneficios que los montes procuran a la sociedad.

g) Las acciones de lucha contra las plagas forestales cuyo tratamiento haya sido declarado de utilidad pública por el Gobierno de La Rioja.

h) Las obras y trabajos conducentes a la mejora de los pastos y de otros productos naturales de los montes.

i) La construcción de vías de servicio forestal.

j) Los trabajos de mejora selvícola en especial los tendentes a facilitar la regeneración natural de los bosques.

k) La repoblación forestal de superficies rasas cuya finalidad principal sea el aprovechamiento de maderas o leñas.

l) La repoblación forestal de superficies arboladas sometidas a cortas a hecho.

m) La racionalización de la comercialización de los productos de los montes.

n) La realización de proyectos y obras que faciliten el uso social y recreativo de los montes.

ñ) La promoción de agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales, así como de cooperativas forestales.