Articulo 80 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 80. Reclamación de alimentos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades públicas que asuman cargas económicas derivadas de la atención a menores por inhibición de las obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela, podrán hacer uso de la reclamación de alimentos ante el orden jurisdiccional correspondiente.
