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Articulo 80 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 80. Reclamación de alimentos

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Las entidades públicas que asuman cargas económicas derivadas de la atención a menores por inhibición de las obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela, podrán hacer uso de la reclamación de alimentos ante el orden jurisdiccional correspondiente.