Articulo 80 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 80. Reclamación de alimentos
Vigente
Las entidades públicas que asuman cargas económicas derivadas de la atención a menores por inhibición de las obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela, podrán hacer uso de la reclamación de alimentos ante el orden jurisdiccional correspondiente.

