Articulo 80 Puertos de Galicia
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»Artículo 80. Renuncia parcial a la concesión
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El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la ocupación de la parte del dominio público portuario incluida en el perímetro de la concesión que no resulte necesaria para su objeto, con la conformidad de Puertos de Galicia.
