Articulo 80 Puertos de I. Balears
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»Artículo 85. Publicidad registral.
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Las concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo que disponga la normativa estatal de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (80 (pasa a ser 85)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
