Articulo 80 RD 1065/2007,...tributaria

Articulo 80 RD. 1065/2007, de 27 de julio, Reg. Gral. de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

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Artículo 80. Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

Vigente

El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la aplicación de los tributos, distintos de los previstos en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.