Articulo 80 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
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Queda derogado el Reglamento (CE) no 44/2001. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
