Articulo 80 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Artículo 80. Infracciones muy graves.

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1. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas como infracciones leves siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Provoquen lesiones a las personas que puedan motivar su baja por incapacidad laboral superior a siete días o, aun no dando lugar a lesiones, hayan producido un riesgo muy grave para la salud o la integridad física de las personas.

b) Provoquen daños o perjuicios que sean iguales o superiores a 60.000 euros o impidan totalmente el normal funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.

2. Además, constituyen infracciones muy graves:

a) La ocupación del dominio público portuario sin el correspondiente titulo habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, cuando se obstaculice el desarrollo normal de las actividades portuarias, siempre que se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia para la cesación de la conducta abusiva. Todo ello sin perjuicio de la revocación del título si procediese.

b) La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, o cuando el valor de la obra ejecutada sea superior a 300.000 euros

c) La realización de obras o instalaciones, sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, cuando, siendo el valor de la obra ejecutada superior a 100.000 euros e igual o inferior a 300.000 euros, se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia para la cesación de la conducta abusiva. Todo ello sin perjuicio de la revocación del título si procediese

d) El vertido no autorizado desde barcos o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en las aguas portuarias, cuando supongan un riesgo muy grave a la salud de las personas o al medio ambiente

e) El incumplimiento de las normas e instrucciones sobre la manipulación y almacenamiento en tierra de mercancías peligrosas o la ocultación de estas o de su condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008